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AURORA SIERRA PRESENTA INICIATIVA PARA FOMENTAR LA PARIDAD HORIZONTAL Y VERTICAL CON PERSPECTIVA DE GENERO

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INICIATIVA PARA QUE LA SECRETARIA DE IGUALDAD FOMENTE LA PARIDAD HORIZONTAL Y VERTICAL CON PERSPECTIVA DE GENERO

El día de hoy 15 de Enero se llevó a cabo la primera Sesión Pública Ordinaria de 2022 en el Honorable Congreso del Estado de Puebla, donde la diputada local por el Distrito 18, Aurora Sierra Rodríguez presentó una iniciativa para reformar la fracción décimo sexta del artículo 46 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Puebla.

La Diputada Aurora Sierra Rodríguez señaló que la lucha constante de mujeres emprendedoras y políticas, de organizaciones de la sociedad civil, legisladoras de diferentes partidos políticos y activistas, permitió que el 6 de junio de 2019 se publicara en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de paridad, la cual modificó los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de nuestro máximo ordenamiento jurídico.

Teniendo como objetivo poder asegurar y garantizar que la mitad de los cargos de decisión política en los 3 niveles de gobierno, es decir, los niveles federal, estatal y municipal, así como los 3 poderes, como lo son el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y los organismos autónomos sean para mujeres, lo que se conoció como “paridad en todo”, constituyendo un avance en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres respecto al acceso al poder político.

Aurora Sierra afirmó que la paridad de género debe entenderse como un principio constitucional y como una acción afirmativa de rango constitucional, dado que el objetivo principal es poder revertir la desigualdad histórica entre los géneros, donde la mujer es quien se ha visto en más situaciones de desventaja respecto del género masculino, en la participación política.

Por tal motivo, la paridad de género se constituye en dos variantes distintas, las cuales son: paridad vertical y paridad horizontal, expresando que la paridad vertical consiste en hacer posible la participación de hombres y mujeres, en la integración de un órgano colegiado, sea de forma tal que de la totalidad de las y los integrantes de dicho órgano colegiado, la mitad esté integrada por hombres y la otra mitad por mujeres.

Por otro lado, la paridad horizontal tiene como finalidad hacer posible que el derecho de participación de hombres y mujeres, en la forma antes señalada, se repita en la totalidad de los órganos colegiados que se eligen popularmente en un determinado territorio y así  poder establecer que, le corresponde a la Secretaría de Igualdad Sustantiva, entre otras funciones, poder fomentar que en el desarrollo político y en la ciudadanización de los organismos electorales, se observen la paridad vertical y horizontal, así como la perspectiva de género.