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Nuevo reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, queda prohibido fumar en cualquier espacio público en todo el país

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Dónde sí y dónde no se podrá fumar a partir del 15 de enero?

Los cambios al reglamento se comenzarán a aplicar a partir de este  domingo 15 de enero

Entre los principales cambios en el reglamento son los siguientes se encuentra el quitar de la exhibición todos los productos elaborados con tabaco o que hagan alusión a su consumo y aumentar las áreas de no fumadores; además, las áreas de fumadores no podrán vender alimentos, bebidas o tener elementos de recreación para los usuarios, el  objetivo de estas modificaciones es establecer el control, el fomento y la vigilancia sanitaria de los productos del tabaco.

El presidente del Consejo Nacional de la Industria Tabacalera (Conainta), Hiram Vera, consideró que este será un duro golpe para la industria tabacalera en México, ya que se ponen en riesgo alrededor de 5 millones de empleos que se genera alrededor de este sector, quedará prohibido fumar en oficinas, centros de trabajo, restaurantes, hoteles, parques y playas de todo México.

Quienes gustan de consumir productos del tabaco solo podrán hacerlo en un espacio destinado con ningún otro fin que el fumar, estas zonas exclusivas deberán ubicarse únicamente en espacios al aire libre, en donde estará prohibido prestar cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento.

  • Los espacios al aire libre no deberán ser mayor al 10 por ciento del área total del inmueble o establecimiento.
  • Estar ubicadas en un cerco perimetral a al menos diez metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen.
  • Contar con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad, la cual debe ser visible y adecuada.

Tampoco se podrán mostrar los cigarros para su venta en tiendas, luego que se estableciera en el reglamento que la publicidad y difusión de productos de tabaco, también estará prohibida por cualquier canal. Desde los supermercados, las famosas misceláneas, tiendas conveniencia como los Oxxo’s, hasta las clásicas “tienditas”, todas por igual deberán esconder a la vista del cliente las cajetillas de cigarros.

Para realizar su comercialización, el vendedor deberá realizar una lista textual y escrita de los productos que venda, incluidos sus precios, sin logotipos, sellos o marcas. También queda prohibida la publicidad de productos elaborados con tabaco en medios de comunicación (radio y televisión), redes sociales, reuniones o comunicaciones personales y mensajes enviados por correo. La prohibición de publicitar cualquier producto de tabaco también incluye:

  • La colocación de marcas, logos o elementos de la marca de productos del tabaco en juegos, videojuegos, juegos de computadora, juegos en línea, así como en discos y dispositivos para almacenamiento de datos.
  • La colocación directa en el interior y exterior en locales comerciales o recreativos, clubes y bares de los elementos de la marca de los productos de tabaco.
  • La promoción de productos del tabaco, marcas o fabricantes de éstos, a través de sorteos, rifas, concursos o coleccionables, programas de lealtad o recompensas, descuentos y otros eventos en donde intervenga el azar.* La elaboración, venta y entrega de alimentos, golosinas, juguetes y otros objetos que se asemejen a un producto del tabaco y que puedan resultar atractivos para promover su venta o alentar su consumo.

Al respecto, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) es la garante de vigilar la correcta implementación del reglamento, así como las eventuales sanciones por su incumplimiento, para ello, pone al servicio de la población el centro de atención en el número telefónico: 01 800 033 5050.

En México hay cerca de 16 millones de personas fumadoras y cada día fallecen más de 173 personas por enfermedades asociadas al tabaquismo.