En la Ciudad de México quedará prohibida la comercialización, distribución y entrega de plásticos desechables como bolsas, globos, cápsulas de café, charolas para transportar alimentos e incluso aplicadores de tampones , con el objetivo de disminuir los daños al medio ambiente.
El pleno del Congreso aprobó esta mañana reformas al artículo 25 de la ley de residuos sólidos donde se establecen diversas prohibiciones para reducir el uso de estos materiales en la Ciudad e incrementar aquellos plásticos biodegradables.
De acuerdo con las modificaciones, a partir de 2020 se prohíbe la comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son compostables.
Se excluyen las bolsas de plástico necesarias por razones de higiene o que prevengan el desperdicio de alimentos, siempre y cuando no haya alternativas biodegradables, a partir de 2021, se prohíbela comercialización, distribución, entrega de tenedores, cuchillos, cucharas, palillos, mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos de hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de tampones fabricados total o parcialmente de plásticos, diseñados para su desecho después de un sólo uso, excepto lo que sean compostables.
A partir de 2021 también se prohíbe la comercialización, distribución y entrega de productos que contengan microplásticos añadidos intencionalmente; así como las cápsulas de café fabricadas con plásticos de bajo potencial de aprovechamiento, la sanción por incumplimiento a la prohibición de entregar bolsas de plástico no biodegradables ascenderá a una multa de entre 500 a 2 mil veces la Unidad de Cuenta; es decir, de 40 mil 300 a 161 mil 200 pesos.