SAN PEDRO CHOLULA EN CUMPLIMIENTO AL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO EL AYUNTAMIENTO DE SAN...

EN CUMPLIMIENTO AL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO EL AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS CHOLULA INFORMA

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En cumplimiento al Decreto del Ejecutivo del Estado, Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha del 23 de marzo del 2020, el H. Ayuntamiento de San Andrés Cholula a través del Consejo Municipal de Protección Civil hace de su conocimiento el presente acuerdo.


PRIMERO Con la finalidad de evitar la propagación y contagio del virus COVID-19, se decreta como medida de seguridad sanitaria, la clausura temporal en el Municipio de San Andrés Cholula, de salas de cine, teatro y auditorios, gimnasios, centros deportivos y sociales, clubes de servicio, sociales y/o deportivos y baños públicos.
SEGUNDO Como medida de seguridad sanitaria, se suspenden las actividades en los siguientes lugares: casinos, centros nocturnos, bares, discotecas, exhibiciones, salones de fiesta, auditorios, piscinas y zoológicos, así como cualquier otro lugar de esparcimiento.
TERCERO La permanencia en los lugares cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que las personas realicen sus actividades indispensables.
CUARTO Se deberá evitar en la medida de lo posible, concentraciones de más de 100 personas en un lugar en el mismo momento.
Si la concentración resulta indispensable, se deberán tomar las medidas que establezcan las autoridades competentes con el objetivo de evitar la propagación del virus COVID-19 o cualquier otra enfermedad.
QUINTO Quedan cancelados eventos masivos: turísticos, culturales, deportivos, religiosos y sociales que congreguen público:
I. A negocios particulares se les pide limitar su capacidad a un 50% para permanecer abiertos si así lo desean de acuerdo con el comportamiento de la pandemia, garantizando la distancia de 1.5 metros que recomienda el sector salud.
II. Para aquellos que -resultado de sus actividades- no puedan mantenerse en resguardo y aislamiento, se garantiza la movilidad en el Municipio de San Andrés Cholula.
III. Los prestadores del servicio de transporte público deberán establecer procedimientos que protejan tanto a conductores (primera línea de asientos desocupada) como pasajeros de tal forma que se garantice la distancia de 1.5 metros entre personas, misma que recomienda el sector salud (el 50% de la capacidad de las unidades).
IV. Los prestadores del servicio de transporte público deberán garantizar que la limpieza y sanitización de sus unidades de transporte se lleve a cabo cada hora.
V. Los restaurantes que permanezcan abiertos deberán colocar sus mesas a una distancia de dos metros entre sí y promover el servicio a domicilio siempre y cuando se cubran los requisitos de higiene y salubridad.
VI. Se recomienda el cierre preventivo y parcial (con la reducción en un 50%) del aforo de espacios de reunión pública como parques y museos.

El Consejo Municipal de Protección Civil del H. Ayuntamiento de San Andrés Cholula, interpretará las cuestiones que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.