DE TODO NACIONAL Exonera el TEPJF al diputado Ignacio Mier de Violencia Política e Institucional

Exonera el TEPJF al diputado Ignacio Mier de Violencia Política e Institucional

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Desechan alegatos de legisladores de los partidos de Movimiento Ciudadano y Acción Nacional, a quienes se les llamó “traidores a la patria” por votar en contra de la reforma eléctrica.

El resolutivo exonera de igual forma al Presidente de la República y a la jefa de Gobierno de la CDMX.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, determinó la inexistencia de violencia política e institucional, en contra del coordinador de los diputados federales de Morena, Ignacio Mier Velazco.

En abril del 2022, legisladores federales de los partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, interpusieron una denuncia en la Sala Regional Especializada, por  una supuesta campaña masiva de diversos servidores públicos, en la que se les llamaba “traidoras a la patria” por votar en contra de la reforma eléctrica.

En este resolutivo del TEPJF también se absolvió al Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador y a la jefa de Gobierno de la CDMX, Claudia Sheinbaum Pardo.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, revocó la determinación de la Sala Regional Especializada, que en una primera instancia le dio entrada a la supuesta violencia política e institucional, pero que al no ser probada por los denunciantes, el TEPJF la desechó por unanimidad.

Lo anterior, debido a que para acreditar la violencia política, es necesaria una serie de actos perpetrados por quien ejerce poder en una relación asimétrica, con la finalidad de obstruir el ejercicio del cargo público, de vulnerar la dignidad humana, así como de lesionar los valores democráticos fundamentales, lo que no sucedió.

Las manifestaciones denunciadas que sí fueron calificadas calumniosas anteriormente, fueron emitidas hacia servidores públicos en su calidad de parlamentarios durante el desempeño de su función, posterior a que fue emitido el voto de los legisladores en pleno, por lo que no tuvieron injerencia en este, ni se advierten que pudieran obstruir el ejercicio del cargo con posterioridad.