Se pretende incorporar, en el Código de Procedimientos Civiles, este tipo de violencia como supuesto para la adopción de medidas cautelares y de protección.
La diputada Xel Arianna Hernández García presentó una iniciativa para adicionar un segundo párrafo al artículo 677 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con el objetivo de incorporar de manera expresa la violencia vicaria como supuesto para la adopción de medidas cautelares y de protección.
La propuesta legislativa busca dotar a las autoridades jurisdiccionales de herramientas claras para atender este tipo de violencia y garantizar la protección integral de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, evitando que estos últimos sean utilizados como medio para ejercer violencia, y asegurando la aplicación inmediata de medidas de protección eficaces.
De acuerdo con la iniciativa, se establece que, en los casos de violencia vicaria, el órgano jurisdiccional deberá decretar de oficio y de manera inmediata las medidas cautelares y de protección conducentes, atendiendo al interés superior de la niñez y aplicando perspectiva de género.
Entre las medidas de protección, que propone la iniciativa de la legisladora Xel Arianna Hernández, se contempla la desocupación inmediata del domicilio por la persona agresora; la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima; la suspensión del régimen de visitas y convivencia; el auxilio de la fuerza pública; medidas para garantizar alimentos y protección patrimonial, así como atención médica, psicológica y medidas reeducativas para el agresor.
La Iniciativa pretende fortalecer la Protección de las y los Infantes ante situaciones de Riesgo.
De igual manera la diputada Xel Arianna Hernández presentó una iniciativa para adicionar y reformar una fracción al artículo 677 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla y reformar el artículo 634, con el objetivo de garantizar que, ante la existencia de circunstancias objetivas de riesgo, las autoridades cuenten con herramientas jurídicas suficientes para suspender o restringir provisionalmente las convivencias y, cuando corresponda, modificar las condiciones de guarda y custodia, así como establecer consecuencias jurídicas posteriores a una sentencia firme, siempre bajo los principios de proporcionalidad, debido proceso, perspectiva de género e interés superior de la niñez.
La iniciativa, también propone que en los casos en que existan hechos o indicios que permitan advertir un riesgo para la integridad física, psicológica o emocional de cualquiera de los integrantes de la familia, particularmente de niñas, niños y adolescentes, la autoridad competente podrá dictar, de manera inmediata y con carácter provisional, las órdenes de protección que resulten necesarias para salvaguardar su seguridad y evitar la continuidad o agravamiento de la violencia.





